Personal médico no podrá negarse a realizar un aborto en casos de riesgo para pacientes

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La objeción de conciencia en México tiene sus bases en la Ley General de Salud; sin embargo, acaba de ser modificada de una forma histórica para asegurar el acceso a la salud sexual y reproductiva en cuestiones de emergencia, cuando se trate de abortos.

La objeción de conciencia es cuando el personal de salud se niega a ofrecer sus servicios por motivos morales, éticos, filosóficos o religiosos.

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Los nuevos lineamientos para el aborto añadidos el pasado 16 de junio buscan la regulación de la objeción de conciencia y son un hecho que podría salvar miles de vidas, pues este procedimiento representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna en el país.

Cuáles son los cambios a la objeción de conciencia en México

En la nueva actualización del “Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México” se establece que el personal de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud no podrá negarse a realizar abortos en estos casos o retrasar la solicitud de un aborto, siempre y cuando esté en riesgo la salud o la vida de las pacientes.

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Es decir que cuando se trate de una urgencia médica que ponga en riesgo la vida o salud de la paciente, ni doctores ni enfermeras podrán invocar la objeción de conciencia en México, pues de hacerlo incurrirán en la causal de responsabilidad profesional.

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El nuevo lineamiento establece que el rechazo a prestar servicios, como el aborto, puede ser discriminatorio cuando se alega objeción de conciencia: “En estos casos, esta figura se confunde y se utiliza para reproducir el estigma sobre el aborto y ocultar las dificultades que tiene el personal de salud para lidiar con éste”.

Aunado a esto, el lineamiento establece que, en caso de que el personal de salud manifieste ser objetor de conciencia, la unidad hospitalaria deberá accionar rutas para ofrecer el servicio de aborto a las pacientes.

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